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Absuelven al alcalde del Valle de Mena de un supuesto delito de prevaricación.

31/07/2011

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El alcalde del Valle de Mena, Armando Robredo Cerro, ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Burgos del supuesto delito contra los recursos naturales y medio ambiente, previsto y penado en el artículo 329 del Código Penal del que le acusaban la Fiscalía y la acusación particular ostentada por un matrimonio residente junto al bar "Al límite", que le pedían inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público por tiempo de nueve años, y costas procesales.

 

El juicio fue celebrado durante los días 21, 22 y 24 de junio, y el fallo de la Audiencia fue dado a conocer el 29 de julio. La acusación pretendía convencer a la Sala de que el alcalde había estado haciendo oídos sordos a la situación que sufrían los vecinos de la calle del medio, y permitiendo la actuación molesta y ruidosa de la persona que regentaba el bar "Al Límite" de Villasana de Mena.

La denuncia por lo penal del matrimonio se remonta al año 2007, aunque las molestias al mismo y a otros vecinos de la calle del medio, entre los que se encontraba el propio alcalde y su familia, se empezaron a producir a mediados de 2004. Las quejas por ruido tenían su base en el alto volumen de la música del local "Al Límite", incrementándose el ruido producido por el uso de un micrófono para amenizar las fiestas celebradas en él hasta altas horas de la madrugada, así como en el uso de un bombo y una sirena de las de fábrica en los partidos de fútbol retransmitidos por televisión, al tener en el local su sede una peña del Athletic de Bilbao, anunciando con la sirena a todo el pueblo el comienzo, descanso y final de cada partido, así como los goles que el equipo del Athletic pudiera marcar. Al parecer, la exposición prolongada a los ruidos del local produjo en el matrimonio síndrome ansioso-represivo con ansiedad, clínica de insomnio, alteraciones del estado de ánimo, irritabilidad, distímia y anorexia, teniendo que someterse ambos a tratamiento médico.

Según la Audiencia Provincial, de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, se acredita que el alcalde de la localidad "no mantuvo una posición abstencionista u omisiva ante las quejas planteadas por los vecinos de la calle del medio con respecto al bar "Al Límite" y así consta en las actuaciones realizadas por Armando Robredo Cerro en ejercicio de las funciones propias de su cargo de alcalde".

De todas estas actuaciones la Audiencia deduce que la actuación del alcalde del Valle de Mena "no puede calificarse como constitutiva de prevaricación pasiva, ni en su modalidad del artículo 329, ni encuadrada dentro del artículo 404, ambos del Código Penal. El acusado realizó actuaciones tendentes a lograr solución al problema planteado por la explotación del bar "Al Límite", obteniendo resultado positivo en la mayor parte de los mismos....." La Audiencia reconoce con ello que el Alcalde, por medio de la actuación de la Policía Local, terminó con las fiestas, el uso de la sirena, el ondeo de la bandera del Athletic, que también impedía al matrimonio conciliar el sueño, y con el uso del micrófono y el bombo. Termina la Sala su razonamiento diciendo que de todo lo indicado y de las pruebas valoradas por la Sala de lo Penal "no puede desprenderse la comisión de un delito de prevaricación, ni activa ni pasiva, constando los intentos del mismo por dar solución al problema de contaminación acústica (uso del equipo de música no autorizado) denunciado por los vecinos, procediendo, por ende, la libre absolución de Armando Robredo Cerro".

Los hechos denunciados por el matrimonio de Villasana de Mena y declarados probados por la Audiencia Provincial son constitutivos de un delito contra el medio ambiente, previsto y penado en el artículo 325.1 del Código Penal, y dos delitos de lesiones, previstos y penados en el artículo 147.1 del mismo texto legal. De dichos delitos es criminalmente responsable, en concepto de autor y en grado de consumación, Adolfo Gutiérrez Martínez, titular del establecimiento, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28.1 del Código Penal. Y por ello ha sido condenado a tres años y tres meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación especial para la realización de cualquier tipo de actividad de restauración por un periodo de dos años. Se ha impuesto también la clausura del bar "Al Límite" sito en la calle del medio, núm. 8, de Villasana de Mena. Asimismo Adolfo Martínez Gutiérrez deberá indemnizar al matrimonio con la cantidad de 61.263,62 euros por lesiones psíquicas graves y gastos médicos, mas costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

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