01/01/2010
Índice normativo: Ordenanzas
Fecha de publicación en BOC: 0000-00-00
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable a viviendas, locales, así como a establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.
La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2009, comenzando su aplicación a partir del día 1 de enero de 2010, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Artículo 1 - Hecho imponible
Artículo 2 - Sujetos pasivos
Artículo 3 - Responsables
Artículo 4 - Base de gravamen
Artículo 5 - Cuota
Artículo 6 - Exenciones y bonificaciones
Artículo 7 - Infracciones y sanciones
Disposición final