01/01/2006
Índice normativo: Ordenanzas
Fecha de publicación en BOC: 0000-00-00
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de las depuradoras municipales de aguas residuales, que consiste en la recepción de tales aguas por la depuradora, su tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o medios receptores convenientemente depuradas.
La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 27 de octubre 2005, comenzará a aplicarse a partir de 1 de Enero del 2006, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Artículo 1 - Hecho imponible:
Artículo 2 - Sujetos pasivos:
Artículo 3 - Responsables:
Artículo 4 - Beneficios fiscales:
Artículo 5 - Base Imponible y liquidable:
Artículo 6 - Cantidad fija:
Artículo 7 - Devengo y periodo impositivo:
Artículo 8 - Gestión y pago:
Artículo 9 - Infracciones y sanciones
Disposición adicional
Disposición final