28/11/2003
Índice normativo: Ordenanzas
Fecha de publicación en BOC: 0000-00-00
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes relativos a consultas tributarias, expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal. La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de Noviembre de 2003 y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de la Ordenanza.
Artículo 1 - Fundamento Jurídico
Artículo 2 - Hecho imponible
Artículo 3 - Sujetos pasivos
Artículo 4 - Responsables
Artículo 5 - Beneficios fiscales
Artículo 6 - Cuota tributaria
Artículo 7 - Devengo
Artículo 8 - Normas de gestión e ingreso
Artículo 9 - Infracciones y sanciones.
Disposición final