01/01/2009
Índice normativo: Ordenanzas
Fecha de publicación en BOC: 0000-00-00
El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a.De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos b.De un derecho real de superficie c.De un derecho real de usufructo d.Del derecho de propiedad
Esta Ordenanza, aprobada en Pleno en sesión celebrada el día 26 de Junio de 2008, empezará a regir el día 1 de enero de 2009, y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de la Ordenanza.
Artículo 1 - Hecho imponible
Artículo 2 - Sujetos pasivos
Artículo 3 - Exenciones
Artículo 4 - Bonificaciones
Artículo 5- Base imponible y base liquidable
Artículo 6 - Tipo de gravamen y cuota
Artículo 7 - Periodo impositivo y devengo del impuesto
Artículo 8 - Régimen de gestión y liquidación
Artículo 9 - Régimen de ingreso
Artículo 10 - Régimen de recursos
Artículo 11 -Fecha de aprobación y vigencia
Disposición Adicional