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ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

01/01/2009

Índice normativo: Ordenanzas

Fecha de publicación en BOC: 0000-00-00

El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a.De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos b.De un derecho real de superficie c.De un derecho real de usufructo d.Del derecho de propiedad

Esta Ordenanza, aprobada en Pleno en sesión celebrada el día 26 de Junio de 2008, empezará a regir el día 1 de enero de 2009, y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de la Ordenanza.

 

Artículo 1 - Hecho imponible

Artículo 2 - Sujetos pasivos

Artículo 3 - Exenciones

Artículo 4 - Bonificaciones

Artículo 5- Base imponible y base liquidable

Artículo 6 - Tipo de gravamen y cuota

Artículo 7 - Periodo impositivo y devengo del impuesto

Artículo 8 - Régimen de gestión y liquidación

Artículo 9 - Régimen de ingreso

Artículo 10 - Régimen de recursos

Artículo 11 -Fecha de aprobación y vigencia

Disposición Adicional

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IBI, ordenanzas municipales,

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