29/11/2009
Índice normativo: Ordenanzas
Fecha de publicación en BOC: 0000-00-00
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por Real Decreto 763/79 de 16 de marzo, se señalan a continuación: a) Concesión y expedición de licencias. b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente. c) Autorización para sustitución de vehículos afectos a las licencias bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal. d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte. e) Diligenciamiento de los libros de registro de las empresas de servicios de transporte.
La presente Ordenanza Fiscal, aprobada en Pleno en sesión celebrada el día 26 de Noviembre de 2009, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
Artículo 1 - Fundamento y naturaleza
Artículo 2 - Hecho imponible
Artículo 3 - Sujeto pasivo
Artículo 4 - Responsables
Artículo 5 - Cuota tributaria
Artículo 6 - Exenciones y bonificaciones
Artículo 7 - Devengo
Artículo 8 - Declaración e ingrso
Artículo 9 - Infracciones y sanciones
Disposición Final