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29/10/2010

En este momento se puede acceder a las Ordenanzas Municipales siguientes: ORDENANZA MUNICIPAL Reguladora de la Proteccion y Tenencia de Animales Domesticos; ORDENANZA MUNICIPAL Reguladora de la Energía Solar, Térmica y Fotovoltaica en edificios; ORDENANZA MUNICIPAL Publicidad Exterior; ORDENANZA FISCAL Nº 1 Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; ORDENANZA FISCAL Nº 3 Impuesto sobre construcciones y obras; ORDENANZA FISCAL Nº 4 Reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalías); ORDENANZA FISCAL Nº 7 Recogida de Residuos Sólidos Urbanos; ORDENANZA FISCAL Nº 9 Suministro de Agua; ORDENANZA FISCAL Nº 14 Servicio de Depuradora; ORDENANZA FISCAL Nº 15 Apertura de Establecimientos; ORDENANZA FISCAL Nº 16 Auto-taxi y Coches de alquiler; ORDENANZA FISCAL Nº 17 Expedición de documentos administrativos; ORDENANZA FISCAL Nº 25 Tasa por Licencias urbanísticas; ORDENANZA FISCAL Nº 27 Tasa expedición documentos catastrales; ORDENANZA MUNICIPAL de Subvenciones


ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

01/01/2009

El hecho imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles está constituido por la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a.De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos b.De un derecho real de superficie c.De un derecho real de usufructo d.Del derecho de propiedad


ORDENANZA FISCAL Nº 16 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE AUTO-TAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER

29/11/2009

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por Real Decreto 763/79 de 16 de marzo, se señalan a continuación: a) Concesión y expedición de licencias. b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente. c) Autorización para sustitución de vehículos afectos a las licencias bien sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal. d) Revisión anual ordinaria de los vehículos y revisión extraordinaria a instancia de parte. e) Diligenciamiento de los libros de registro de las empresas de servicios de transporte.


ORDENANZA FISCAL Nº 27 REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS POR EL PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL

22/12/2008

Constituye el hecho imponible de la Tasa de la actividad administrativa desarrollada con motivo de la expedición, a instancia de parte, de documentos por el Punto de Información Catastral del Ayuntamiento del Valle de Mena. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.


ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

01/01/2010

Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la prestación del servicio de suministro de agua potable a viviendas, locales, así como a establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.


ORDENANZA REGULADORA DE LAS SUBVENCIONES QUE OTORGA EL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE MENA.

01/04/2011

La presente ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios, así como el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito de esta entidad local, entendiendo, por tanto, integradas las entidades locales territoriales de ámbito inferior, tendente a garantizar a la ciudadanía y entidades las elementales reglas de igualdad y el acceso a estas prestaciones para servicios y actividades que en unos casos sirvan para colaborar con las programadas por el Ayuntamiento o vengan a ocupar el espacio atribuido a la competencia local. La presente ordenanza, aprobada por el Pleno de la Corporación el día 28 de octubre de 2010, entrará en vigor una vez publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia. Dicha publicación se ha hecho efectiva el 1 de abril de 2011. En lo no previsto en ella se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.


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    C/ Eladio Bustamente, s/n.
    09580 Villasana de Mena
  • Teléfono 947 141 341
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