23/01/2008
A continuacion como documentos adjuntos estan la instancia licencia segregación y los tramites necesarios.
LICENCIA DE SEGREGACION
¿Qué es?
División de una parcela en varias resultantes, siempre que cumplan con la normativa urbanística vigente.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica
Documentación necesaria:
Instancia a la que se acompañará proyecto en el que consten planos de situación actual y resultantes, así como copia de las escrituras de propiedad.
Propuesta de cesión, en su caso, de espacios afectados por vialidad o uso público.
Organo competente para resolver:
Alcalde-Presidente. Está delegado en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2007.
Plazos de resolución:
Con carácter general tres meses. Si no existe resolución expresa por parte de la Administración (silencio administrativo) el efecto es estimatorio salvo que vulnere la legalidad.
Liquidación:
- Ordenanza fiscal nº 17, reguladora de la Tasa por por la realización de la actividad administrativa de expedición de documentos administrataivos.
En la liquidación que se practica una vez concedida la licencia se aplica una tasa fija que asciende a la cantidad de 12 € por parcela segregada.