25/01/2008
Instrumento de planeamiento urbanístico, que tiene, entre otros objetivos, concretar la ordenación detallada en suelo urbano, o modificar la existente.
ESTUDIOS DE DETALLE
¿Qué es?
Instrumento de planeamiento urbanístico, que tiene, entre otros objetivos, concretar la ordenación detallada en suelo urbano, o modificar la existente.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica
Iniciación: de oficio o a instancia de parte.
Documentación necesaria:
Instancia a la que se acompañará 4 ejemplares del proyecto visado correspondiente (sin perjuicio de que dado el caso, según los organismos que tengan que emitir informe sectorial se demanden más ejemplares).
Procedimiento de Aprobación
Normativa aplicable: artículos 52 y 55 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y artículos 154 y 163 a 166 del Decreto 22/2004 de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
Aprobación inicial
Aprobación definitiva
Si no observa deficiencias ni considera necesario ningún cambio o corrección, debe aprobarlo definitivamente en los términos en que fue aprobado inicialmente.
Si observa alguna deficiencia debe optar entre:
a) Aprobarlo definitivamente con subsanación de las deficiencias, mediante la introducción de los cambios, correcciones o incluso innovaciones necesarias, que deben relacionarse motivadamente en el acuerdo de aprobación definitiva.
b) Suspender su aprobación definitiva para que quien promueva el instrumento subsane las deficiencias dentro de un plazo de tres meses a contar desde la recepción del acuerdo.
El transcurso de dicho plazo da lugar a la caducidad del expediente, salvo cuando se deba a causas acreditadas no imputables a quien promueva el instrumento.
Sin perjuicio del transcurso del plazo citado, no puede entenderse aprobado definitivamente por silencio ningún Estudio de Detalle que
:a) Incurra en algunos de los supuestos previstos en el artículo 162.3.
b) Contenga determinaciones manifiestamente contrarias a la ordenación general vigente.
Modificaciones de Estudios de Detalle.
Se ajustarán al procedimiento establecido para su primera aprobación
Nota: No obstante, en ningún caso pueden entenderse adquiridos ni ejercerse por silencio administrativo derechos urbanísticos en contra de lo dispuesto en la normativa urbanística o en las demás normas aplicables.