25/01/2008
Instrumento de planeamiento urbanístico, que tiene por objeto establecer la ordenación detallada en suelo urbanizable.
PLANES PARCIALES
¿Qué es?
Instrumento de planeamiento urbanístico, que tiene por objeto establecer la ordenación detallada en suelo urbanizable.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica
Iniciación: de oficio o a instancia de parte.
Documentación necesaria:
Instancia a la que se acompañará 4 ejemplares del proyecto visado correspondiente (sin perjuicio de que dado el caso, según los organismos que tengan que emitir informe sectorial se demanden más ejemplares).
Procedimiento de Aprobación
Normativa aplicable: artículos 52 y 55 de la Ley 5/1999 de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL) y artículos 154 y 163 a 166 del Decreto 22/2004 de 29 de enero , por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
Aprobación inicial
*Organo competente: Ayuntamiento de Valle de Mena
* Plazo de resolución sobre la aprobación inicial: antes de 3 meses desde la presentación del instrumento con su documentación completa.
*Consecuencia del silencio administrativo: transcurrido el plazo arriba indicado podrá promoverse la información pública por iniciativa privada
Aprobación definitiva
Aprobación definitiva de los Planes Parciales que desarrollen sectores de suelo urbanizable delimitado
Organo competente: Administración de la Comunidad Autónoma
Plazo de resolución: El Ayuntamiento debe adoptar el Acuerdo antes de 12 meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial.
Si no observa deficiencias ni considera necesario ningún cambio o corrección, debe aprobarlo definitivamente en los términos en que fue aprobado inicialmente.
Si observa alguna deficiencia debe optar entre:
a) Aprobarlo definitivamente con subsanación de las deficiencias, mediante la introducción de los cambios, correcciones o incluso innovaciones necesarias, que deben relacionarse motivadamente en el acuerdo de aprobación definitiva.
b) Suspender su aprobación definitiva para que quien promueva el instrumento subsane las deficiencias dentro de un plazo de tres meses a contar desde la recepción del acuerdo. El transcurso de dicho plazo da lugar a la caducidad del expediente, salvo cuando se deba a causas acreditadas no imputables a quien promueva el instrumento.* Efectos del silencio administrativo: positivo.
Podrán entenderse aprobados definitivamente por silencio, una vez transcurridos 12 meses desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial, o en su caso del anuncio de información pública por iniciativa privada, siempre que haya tenido lugar la información pública.
Sin perjuicio del transcurso del plazo citado, no puede entenderse aprobado definitivamente por silencio ningún Plan Parcial que:
a) Incurra en algunos de los supuestos previstos en el artículo 162.3
b) Contenga determinaciones manifiestamente contrarias a la ordenación general vigente.
-Aprobación definitiva de los Planes Parciales en suelo urbanizable no delimitado, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma.
Modificación de Planes Parciales
Se ajustarán al procedimiento establecido para su primera aprobación
Nota: No obstante, en ningún caso pueden entenderse adquiridos ni ejercerse por silencio administrativo derechos urbanísticos en contra de lo dispuesto en la normativa urbanística o en las demás normas aplicables.