21/01/2008
Instancia Obra Mayor version para Imprimir
OBRA MAYOR
¿Qué es?
Se consideran obras mayores aquéllas obras de nueva construcción o aquéllas que afecten a obras estructurales, nueva composición y volumetría o cambio de uso.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica
Documentación necesaria:
Instancia a la que se acompañará proyecto técnico suscrito por técnico competente visado por el Colegio Profesional respectivo.
Proyecto*:.- Proyecto básico: con este proyecto se concede la licencia de obras, pero el inicio de las mismas no podrá realizarse hasta que no esté aprobado el proyecto de ejecución.- Proyecto de ejecución: con su aprobación se pueden iniciar las obras
- Ambos deberán estar visados por el Colegio Profesional -
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*Se aportará un solo ejemplar del proyecto, salvo que la obra se vaya a realizar en el Centro Histórico o se pretenda llevar a cabo la rehabilitación de un edificio catalogado en cuyo caso se presentarán dos ejemplares. Más.
Organo competente para resolver:
Alcalde-Presidente. Está delegado en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2007.
Plazos de resolución:
Con carácter general tres meses. Si no existe resolución expresa por parte de la Administración (silencio administrativo) el efecto es estimatorio salvo que vulnere la legalidad.
Liquidación:
Ordenanza fiscal nº 3, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; Ordenanza fiscal nº 25, reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas
En la liquidación que se practica una vez concedidala licencia de obra se contemplan dos conceptos: por un lado el abono del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras que asciende al 4% del presupuesto de ejecución material, y por otro se abona una tasa por expedición de licencias urbanísticas: 0,60 % aplicado también sobre el presupuesto de ejecución material