21/01/2008
Instancia Obra Menor version para imprimir
OBRA MENOR
¿Qué es?
Se consideran obras menores aquellas que no están sujetas a proyecto técnico, al no modificar estructuras, volumetría, fachadas o afecte a un cambio de uso. Se incluyen dentro de éstas, entre otras, las reparaciones de tejados, cambio de tejas, pintura de fachadas, cualquier tipo de obra que se lleve a cabo dentro de las viviendas sin afectar a su estructura, ...
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica
Documentación necesaria:
Instancia a la que se acompañará presupuesto normalizado y plano de situación.
Organo competente para resolver:
Alcalde-Presidente
Plazos de resolución:
Con carácter general un mes. Si no existe resolución expresa por parte de la Administración (silencio administrativo) el efecto es estimatorio salvo que vulnere la legalidad.
Liquidación:
Ordenanza fiscal nº 3, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras; Ordenanza fiscal nº 25, reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas
En la liquidación que se practica una vez concedidala licencia de obra se contemplan dos conceptos: por un lado el abono del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras que asciende al 4% del presupuesto de ejecución material, y por otro se abona una tasa por expedición de licencias urbanísticas: 0,60 % aplicado también sobre el presupuesto de ejecución material