23/01/2008
A continuacion como documentos adjuntos estan la instancia Licencia 1ª ocupacion y los tramites necesarios.
LICENCIA DE 1ª OCUPACION
¿Qué es?
Acto administrativo por el que se puede habitar una vivienda. Es requisito previo y necesario para la ocupación legal y para la contratación del suministro de agua potable, energía eléctrica, gas, y otros servicios.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica
Documentación necesaria:
Instancia a la que se acompañará modelo 902 del Catastro de Urbana de Hacienda y el Certificado fin de obra firmado conjuntamente por Arquitecto y Aparejador.
Es importante hacer constar en la instancia dirección y teléfono para concertar cita con el Arquitecto municipal para la preceptiva visita de inspección previa al informe final.
Organo competente para resolver:
Alcalde-Presidente. Está delegado en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2007.
Plazos de resolución:
Con carácter general tres meses. Si no existe resolución expresa por parte de la Administración (silencio administrativo) el efecto es estimatorio salvo que vulnere la legalidad.
Liquidación:
-Ordenanza fiscal nº 25, reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas
En la liquidación que se practica una vez concedida la licencia se aplica una tasa que supone el 0,20% del presupuesto de ejecución material de la obra ejecutada.