23/01/2008
A continuacion como documentos adjuntos estan la Instancia Licencia apertura y los tramites necesarios.
LICENCIA DE APERTURA
¿Qué es?
Acto administrativo por el que se autoriza la puesta en marcha de una actividad, comprobando la adecuación al proyecto aprobado.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona física o jurídica
Documentación necesaria:
Instancia a la que se acompañará la concesión de la licencia ambiental respectiva, y, en su caso, el Certificado fin de obra firmado por el técnico responsable.
Es importante hacer constar en la instancia dirección y teléfono para concertar cita con el Arquitecto municipal para la preceptiva visita de inspección previa al informe final (Acta de Comprobación de las Instalaciones).
Organo competente para resolver:
Alcalde-Presidente. Está delegado en la Junta de Gobierno Local por Decreto de Alcaldía de fecha 26 de junio de 2007.
Plazos de resolución:
Con carácter general 1 mes para las licencias ambientales y dos meses para aquéllas que requieren autorización autonómica. Si no existe resolución expresa por parte de la Administración (silencio administrativo) el efecto es estimatorio salvo que vulnere la legalidad.
Liquidación:
- Ordenanza fiscal nº 15, reguladora de la Tasa por Licencias de apertura y traspaso de establecimientos.
En la liquidación que se practica una vez concedida la licencia se aplica una tasa que supone un porcentaje variable en función de la superficie construida del establecimiento.