Volante de empadronamiento

¿PARA QUÉ SIRVE?


Para que tengo que iniciarlo: Para obtener un documento de carácter meramente informativo que indica la residencia y el domicilio habitual. El volante de empadronamiento será suficiente para multiples fines: información del propio vecino, aportación en procesos o ante organismos que no requieran una prueba rigurosa (ayudas escolares, de servicios sociales, relacionadas con el aparcamiento de vehículos, en tarifas de transportes, etc.).


Plazo de presentación: En cualquier momento.

 

Requisitos previos: Que el solicitante esté inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes o lo haya estado con anterioridad.

 

Documentación requerida:

  • Escrito de autorización, en el caso de representación.
  • Original y fotocopia del DNI del solicitante.
  • Pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, en el caso de extranjeros.

 

Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento, por correo certificado ó a través del Registro Electrónico con DNI electrónico o certificado digital (así como a través de cualquiera de los medios recogidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).



¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?

 

Tributos y precios públicos aplicables



¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?

 

Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación: 1. Solicitud del volante de empadronamiento. 2. Emisión del volante.

 

Plaza de resolución y notificación máximo: 3 meses.

 

Aviso Legal: Plazo de Notificación: El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios. También se podrá suspender cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender estimada su petición. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los supuestos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 



¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?

 

Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.

 

 

¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?

- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
- Los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
- La Resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal

PREGUNTAS FRECUENTES

 

  • Pregunta: ¿Qué diferencia hay entre el certificado y el volante de empadronamiento?

    Respuesta: La certificación es el único documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento. La certificación debe estar suscrita por el Secretario del Ayuntamiento y conformada por el Alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación conferida reglamentariamente. Siempre que un vecino necesite acreditar su empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc., es necesaria que se aporte la correspondiente certificación con las firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde a de sus delegados o sustitutos. La certificación acredita que en el Padrón del municipio que la expide figura empadronada en esa fecha como vecino la persona a la que se refiere. El volante de empadronamiento sirve únicamente para informar del mismo y de sus circunstancias: es suficiente para múltiples fines (información del propio vecino, para su aportación en procesos o ante organismos que no requieran una prueba rigurosa, etc.). Cuando se supeditan determinados beneficios a la condición de vecino de un municipio (ayudas escolares, de servicios sociales, relacionadas con el aparcamiento de vehículos, en tarifas de transportes, etc,), debería ser suficiente la aportación de un volante de empadronamiento.

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